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Requisitos

Para la presentación de programas y proyectos

5 pasos para presentación de propuestas

1

Elaboración de propuestas por parte de instituciones

2

Presentación de propuestas al Consejo de Administración del FEEI

En sesión, el Consejo define prioridad de la propuesta según el artículo 12 de la Ley Nº 4758/2012

3

Informes técnicos

LA DGI de la STP, la DSIP del MH y el Ministerio sectorial analizan la propuesta. Cada instancia tiene 30 días de plazo

4

Evaluación

La Dirección Ejecutiva constituye un Comité Técnico de Evalución y evalúa la propuesta. Luego, eleva al Consejo un informe a través de la Secretaría Ejecutiva

5

Consideración y decisión

La Dirección Ejecutiva constituye un Comité Técnico de Evalución y evalúa la propuesta. Luego, eleva al Consejo un informe a través de la Secretaría Ejecutiva

Las propuestas de programas y proyectos pueden ser presentadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) o por el sector privado, según se establece en el Decreto reglamentario, mas las propuestas aprobadas serán ejecutadas e implementadas por la OEE.

El Decreto N° 739/2013, que reglamenta el funcionamiento del FEEI establece que las propuestas:

  • Deben ajustarse a los objetivos del FEEI, como también a los ámbitos de inversión priorizados por la Ley N° 4758/2012, que crea el FEEI, y que deberán ceñirse a los formatos establecidos por el Consejo;
  • en el caso de las propuestas presentadas por el MEC, deberán estar alineadas al Plan Nacional de Educación vigente;
  • igualmente, las propuestas presentadas por el Conacyt relacionadas a investigación y desarrollo deben enmarcarse en los distintos programas y proyectos llevados a cabo por la institución, principalmente el Programa de Incentivo de los Investigadores Nacionales.

Para ser financiadas por el FEEI, las iniciativas públicas deben garantizar y contemplar los siguientes requisitos básicos:

  • Alineación con estrategias del Estado legitimadas: política y temáticamente sustentable
  • Trabajo en escala nacional transformadora
  • Blindaje y sostenibilidad de los recursos adicionales
  • Excelencia y vanguardia en resultados, enfoques y gestión

En el reglamento interno, Resolución N° 1, el Consejo de Administración del FEEI establece que las propuestas presentadas deben detallar como mínimo:

  • Nombre del programa o proyecto;
  • Institución o instituciones que formulan la propuesta;
  • Institución responsable de la ejecución del programa o proyecto;
  • Objetivos y metas;
  • Población beneficiaria;
  • Cronogramas de ejecución;
  • Plazos de ejecución;
  • Política de Estado en la cual se enmarca el programa o proyecto;

El formato referencial solicitado puede consultarse en la Guía para la Formulación de Proyectos de Inversión a nivel perfil-DSIP.

La institución responsable (o las instituciones) deben elaborar la propuesta según el formato establecido;
Presentar perfil de la propuesta a la Secretaría Ejecutiva del FEEIde la Secretaría Técnica de Planificación, acorde al formato y metodología establecidos por el FEEI.
La propuesta debe presentarse en dos copias foliadas (en papel), más otras dos copias digitales en formato editable. A esto se debe sumar una nota de presentación, firmada por la máxima autoridad institucional de la institución responsable de la propuesta, remitida al Consejo de Administración del FEEI, a través de la Secretaría Ejecutiva, ministro de la STP.

El FEEI posee un procedimiento establecido para recibir y analizar las solicitudes de financiamiento de propuestas realizadas al Fondo para la Excelencia de la Educación. La decisión de la aprobación y asignación de los recursos recae en el Consejo de Administración.

El ciclo de presentación, estudio y aprobación de las propuestas inicia con presentación de la misma por parte del OEE u organización proponente, y culmina con la elaboración de la resolución del Consejo de Administración que es remitida a todos los interesados.

El Decreto N° 739/2013 dedica su capítulo I a las “Propuestas de Programas y Proyectos y su Presentación”.

Art. 29.- De las propuestas de Programas y Proyectos. Las propuestas de Programas y Proyectos, en delante denominadas “Propuestas”, presentadas al Consejo para su aprobación, deberán estar relacionadas con los objetivos del Fondo señalados en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley N° 4758/2012.

            Los Organismos y Entidades del Estado y las organizaciones del sector privado podrán presentar Propuestas al Consejo.

            Todas las propuestas deberán ajustarse a los formatos establecidos por el Consejo.

Art. 30.- De las Propuestas del MEC. Las Propuestas del MEC se enmarcarán en los objetivos establecidos en la Ley N° 4758/2012, así como en las políticas delineadas en el Plan Nacional de Educación vigente.

Art. 31.- De las Propuestas del CONACYT. Las Propuestas del CONACYT relacionadas a la investigación y el desarrollo se enmarcarán en los objetivos establecidos en la Ley N° 4758/2012, y en los distintos Programas y Proyectos llevados a cabo por el CONACYT, principalmente el Programa de Incentivo de los Investigadores Nacionales.

Capítulo II – De la Recepción, Evaluación y Aprobación de Proyectos

Art. 32.- De la recepción de Propuestas y sus clases. Las Propuestas deberán ser recepcionadas por la Secretaría Ejecutiva, según lo establezca el Reglamento Interno.

Art. 33.- De los informes ejecutivos de recepción. Recepcionadas las Propuestas por la Secretaría Ejecutiva, la misma elaborará un informe ejecutivo de todas las Propuestas presentadas y lo enviará a todos los miembros del Consejo.

Art. 34.- De la Evaluación de Propuestas. Posterior a la elaboración del informe ejecutivo establecidos en el Artículo 33 de este Decreto, la Secretaría Ejecutiva distribuirá las Propuestas a los órganos, reparticiones, entidades u organizaciones públicas o privadas que estime pertinentes.

En todos los casos se deberá contar con los dictámenes de la Dirección del Sistema de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, de la Dirección General de Promoción de Inversión y Financiamiento Externo de la Secretaría Técnica de Planificación y del ministerio sectorial respectivo, salvo cuando la Propuesta provenga de la misma instancia.

Las entidades consultadas deberán remitir los dictámenes dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción. Obtenidas las respuestas, la Secretaría Ejecutiva remitirá las Propuestas a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que ésta realice la evaluación correspondiente, para su posterior remisión al Consejo.

La falta de contestación del dictamen en los plazos establecidos o la emisión de un dictamen recomendando el rechazo de la Propuesta no conlleva el archivamiento de la misma, pudiendo ser estudiada por el Consejo a pesar de la falta de contestación o del rechazo.

Art. 35.- De la reunión de aprobación. Distribuidas las Propuestas a los miembros del Consejo, éste deberá reunirse para el estudio de las mismas.

En las reuniones que tengan por objeto el estudio de Propuestas, el Consejo podrá:

  1. Priorizarlas;
  2. Aprobarlas o rechazarlas de manera total o parcial;
  3. Solicitar su modificación de manera total o parcial; o
  4. Postergar su aprobación, pudiendo someterla a estudios y análisis adicionales.

Las Propuestas rechazadas no podrán volver a ser sometidas al estudio del Consejo, salvo que se realicen las modificaciones que el Consejo indique”.